Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias.
El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedaden el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias.
También podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat´s) y cooperativas de comercio siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad.
Inversiones TIC subvencionables
Recogidas en la línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:
- Aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial (software de punto de venta, de almacén...)
- Fomento de la comercialización de productos a través de páginas web (tiendas online, deben estar adaptadas para su navegación funcional en dispositivos móviles).
Se EXCLUYEN equipos informáticos, balanzas electrónicas y similares, así como los complementos de los mismos.
En la línea 2, la cuantía máxima de la subvención a percibir será del 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.
Plazo de solicitud
Finaliza el día 31 de mayo de 2018.
Más información
- Bases: https://sede.asturias.es/bopa/2013/04/08/2013-06267.pdf
- Modificación de las bases: https://sede.asturias.es/bopa/2016/04/11/2016-03521.pdf y https://sede.asturias.es/bopa/2016/04/18/2016-03914.pdf
- Convocatoria: https://sede.asturias.es/bopa/2018/04/13/2018-03624.pdf
Si vas a solicitar estas ayudas, recuerda que puedes contactar con tu centro SAT más cercano para que te acompañemos en todo el proceso.